domingo, 6 de mayo de 2012
Licencia para la instalación de equipos de música de tipo doméstico en bares-restaurantes.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales
e Instalaciones, (en adelante Catálogo), los locales en los que, además de proporcionar
de forma profesional y habitual, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su
consumo en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria
amenizar al público asistente mediante ambientación musical, se corresponde con los
denominados y definidos como bares especiales encuadrados en la clase V, otros
establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión.
“Bares especiales:
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y
habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su
consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y
complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando
perturbar el entorno medioambiental.
Reúnen las siguientes características comunes:
a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del
local.
b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de
preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a
bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a
terceros.
c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o
transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia
de monitores de televisión para la reproducción videográfica de
proyecciones músico-vocales.
d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir
practicar esta última actividad recreativa.
e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años”
Los Bares-restaurante se definen como establecimientos de pública concurrencia
cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera
diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio
de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo
destinada a bar. Estos establecimientos, aunque se recogen en la misma clase,
pertenecen a distinta categoría: categoría 10, hostelería y restauración.
Tal y como indica en el informe que acompaña la consulta de las propias
definiciones del Catálogo, las actividades de bar especial y bar-restaurante son
incompatibles, tanto por el régimen de funcionamiento, como de las características
establecidas para los respectivos locales.
En la consulta se hace referencia a la consulta jurídica 12/2003, de 6 de marzo,
resuelta por la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial y a la consultas
urbanísticas 28/2009 y 43/2009 resueltas por la Secretaria Permanente Comisión
Seguimiento e Interpretación O.M.T.L.U. En todas ellas se concluye que los “bares, café-
bares, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té y croissanteries no pueden
instalar ningún tipo de aparato de reproducción musical, pues el único destino que pueden
tener dichos aparatos es del de realizar la ambientación musical del establecimiento y la
ambientación musical una característica propia y específica de los bares especiales según
el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones” .
Según las características establecidas en el Catálogo para los bares-restaurantes,
la zona de bar debe estar diferenciada de la de restaurante, para ello el servicio de mesas
de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona destinada a bar. Estaexigencia hace que opere de forma directa en la zona de bar la prohibición referida en las
citadas consultas.
En consecuencia los bares-restaurantes no pueden instalar ningún tipo de aparato
de reproducción musical, puesto que amenizar la zona de bar con música supondría el
ejercicio de la actividad de bar especial, incompatible con la de bar-restaurante.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo hasta aquí expuesto, se considera que se han de aplicar los siguientes
criterios:
- Los Bares-restaurantes no pueden instalar ningún tipo de aparato de
reproducción musical, pues el único destino que pueden tener dichos aparatos es
del de realizar la ambientación musical del establecimiento y la ambientación
musical una característica propia y específica de los bares especiales según el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones.
Madrid, a 12 de abril de 2010
Fuente: Ayuntamiento de Madrid
Licencia de construcción de una rampa de acceso al portal desde el exterior.
CONSIDERACIONES
Se plantea en la consulta cómo gestionar la licencia para la construcción de una rampa de
acceso al portal desde el exterior, que discurre de forma paralela a la fachada, con el fin de
mejorar la accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas existentes, y que tipo de
informes son necesarios.
La primera consideración que debe ser abordada para dar respuesta a los planteamientos
de la consulta formulada por el distrito es la relativa a la titularidad del bien sobre el que se
pretende construir la rampa. En el caso de que se tratara de un terreno de titularidad
privada, sería necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Si se
tratara de un terreno de dominio público, sería necesaria asimismo la autorización
demanial.
En el presente caso, la edificación se encuentra en el Paseo Santa María de la Cabeza, nº
113, y está afectada por la Norma Zonal 3.1.a, correspondiente a volumetría específica.
Tal y como ya se ha señalado en anteriores ocasiones (consulta urbanística 7/2009), el
artículo 6.2.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana al
regular la “alineación exterior en volumetría específica”, establece que “El Plano de
Ordenación dibuja, para mejor comprensión de la ciudad, las alineaciones de las vías
públicas más significativas. Estas alineaciones no presuponen la inexistencia de los espacios interiores que sean vía pública o espacios libres de uso público, en estos casos
tendrá la consideración de alineación oficial la línea resultante de la intersección del
cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio con el terreno.”
Toda vez que la regulación del Plan no establece una distinción lo suficientemente clara
para confirmar la titularidad de estos bienes, es la Ordenanza sobre Uso y Conservación de
Espacios Libres, de 29 de junio de 1984, la que ofrece algunos parámetros que facilitan esta
distinción entre:
- Vías de dominio y uso público
- Vías de dominio y uso privado
Los artículos 1 y 2 de este texto normativo han pretendido establecer las premisas a las que
acogerse para la consideración de los viales como de dominio y uso público, estableciendo
que prevalecerá lo que dispongan los planes de ordenación y, en el caso de no esté
definida la naturaleza del bien, se estará a lo previsto en el artículo 2, en el que se tasan los
supuestos por la función que cumplan como vías.
Por su parte, las vías de dominio y uso privado se definen de manera tasada en el artículo 3
de la referida Ordenanza.
En consecuencia, será preciso, como ya ha sido resuelto en la consulta urbanística 27/08,
delimitar en cada caso concreto de manera fehaciente todos los supuestos de viarios de
titularidad y uso público frente a los supuestos de viario de titularidad y uso privado
atendiendo a:
o Las determinaciones del planeamiento correspondiente, el cual
establecerá la vinculación y la afectación, en su caso, al uso público.
o En caso que no exista Planeamiento precedente o que del mismo no
pueda derivarse la naturaleza pública o privada de los viarios, se
habrán de constatar los siguientes extremos:
Si se han producido los efectos de la prescripción adquisitiva
de las calles de referencia por haber estado afectas a un uso
público durante más de 30 años con cumplimiento de los
requisitos establecidos normativa y jurisprudencialmente.
La concurrencia de los criterios establecidos en la Ordenanza
sobre Uso y Conservación de los Espacios libres.
Una vez definida la naturaleza jurídica del bien sobre el que se va a construir la rampa, hay
que determinar el tipo de procedimiento a seguir. En este caso, se trata de una obra de
reestructuración puntual que debe tramitarse de acuerdo con las reglas previstas para el
procedimiento ordinario abreviado, siempre que no afecten a elementos protegidos, de
acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación
de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004.
No obstante, tal y como ya se dijo en la c.u. 49/2008, en el caso de actuaciones en terrenos
de dominio público, se ha de destacar lo establecido en el Artículo 8, apartados 1º y 2º de la
OMTLU, en cuya virtud:
Artículo 8. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.
1. Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio
público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la Administración titular del dominio
público.
2. Cuando para la adopción del acuerdo de concesión o autorización se hubiera tenido en
cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites
exigidos, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo. Del mismo se deberá dar
traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la
respectiva licencia.
La competencia para autorizar el uso privativo de los bienes demaniales corresponde
actualmente a los Concejales Presidentes de Distrito, en virtud del artículo 2.5.2 del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de
Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos de las
Áreas de Gobierno y de los Distritos.
Con todo ello, la conclusión a la que se llega no puede ser otra que la que en su día se
formalizó en la c.u. 49/2008:
CONCLUSIÓN
A la vista de lo hasta aquí expuesto, y en contestación a lo solicitado se concluye que:
1.- Con carácter general, en el caso de existir dudas razonables sobre la naturaleza
jurídica del bien, será el Negociado de Vías Públicas y Espacios Urbanos el que llevará a
cabo las actuaciones necesarias para su averiguación, quien deberá solicitar los informes
que se consideren adecuados, entre los que se encuentra el emitido por la Sección de Vías
Públicas en virtud de su ámbito competencial.
En caso de no obtener la información precisa de otros Departamentos, será la Sección de
Vías Públicas la que emitirá informe valorando la naturaleza jurídica del terreno, de acuerdo
con los criterios contenidos en el seno de esta consulta urbanística.
2.- Una vez definida la naturaleza jurídica del terreno, la tramitación del expediente
corresponderá al Negociado de Vías Públicas y Espacios Urbanos en el caso de suelos de
titularidad pública demaniales o al Negociado de Licencias en el caso de bienes
patrimoniales del Ayuntamiento o terrenos de dominio privado.
3.- El procedimiento a seguir para la construcción de una rampa de acceso al portal desde
el exterior, es el ORDINARIO ABREVIADO, debiendo emitirse, en cualquier caso, informe
técnico del Departamento de Servicios Técnicos en el que se verifique la viabilidad de la
obra y el cumplimiento de la legislación urbanística.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta los principios de celeridad, agilidad
procedimental y economía procesal que han de regir las actuaciones públicas, se considera
que, en terrenos de dominio público, se debe aplicar el sistema especificado en el artículo
8, apartado 2º, de la OMTLU, esto es, que “Cuando para la adopción del acuerdo de
concesión o autorización se hubiera tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos
requeridos y se hubieran cumplimentado los tramites exigidos, la licencia se entenderá
otorgada por el propio acuerdo”.
Esto supone que, en el caso de terrenos de naturaleza pública, el expediente se impulsará
desde el Negociado de Autorizaciones perteneciente al Departamento Jurídico, donde se
solicitarán todos los informes que se consideren necesarios así como el del Departamento
de Servicios Técnicos que deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no de la obra. El
expediente finalizará mediante resolución que incluirá la autorización demanial así como la
licencia urbanística.
Madrid, 25 de enero de 2011
Fuente: Ayuntamiento de Madrid.
lunes, 4 de abril de 2011
La Agencia de Licencias ha tramitado casi 2.600 certificados de conformidad y más de 5.100 expedientes de actividad
Las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) han atendido desde el 1 de abril de 2010 a alrededor de 45.000 ciudadanos en el primer año de vida del nuevo sistema de licencias, como ha adelantado el Ayuntamiento de Madrid este viernes, el mismo día en que la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario.
También se asume la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.
La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid ha tramitado 2.590 certificados de conformidad entre el 1 de abril y el 30 de marzo de 2011 así como 5.157 expedientes de transmisión de licencias de actividad.
El órgano empezó a funcionar el 1 de abril de 2010 como motor del nuevo sistema que introduce la colaboración de entidades privadas, las ECLU, en la tramitación de las licencias de actividades de la ciudad de Madrid.
La implantación del sistema se ha hecho de forma progresiva, asumiendo la Agencia el 1 de abril de 2010 las competencias para la gestión de las licencias que se tramitan por Comunicación Previa o Implantación o Modificación de Actividades. A partir del 1 de octubre de 2010 se hizo cargo de las competencias en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora.
Durante este primer año de gestión, la Agencia ha tramitado las solicitudes de comunicaciones previas, es decir, las actuaciones que no necesitan ningún proyecto técnico y en las que basta el certificado de conformidad emitido por las ECLU. Hasta este viernes se han tramitado 1.982 Comunicaciones Previas.
Por otro lado, ha tramitado 608 licencias para la implantación o modificación de actividades, en las que la Agencia otorga expresamente la licencia al ciudadano.
Desde el Ayuntamiento han explicado que, como actuaciones conjuntas de soporte y supervisión de las ECLU, los servicios técnicos de la Agencia tramitan información sobre antecedentes administrativos, necesarios para la mejor tramitación de las licencias solicitadas. Durante el año se han tramitado 5.503 solicitudes de antecedentes.
También se resuelven las consultas que sobre interpretación adecuada de la normativa solicitan las ECLU a través de un correo electrónico específico. Hasta este viernes se han tramitado 1.659 consultas.
Asimismo, sus servicios técnicos ofrecen información urbanística en su sede. Se puede acceder a través del servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid. En el año de funcionamiento de la Agencia se ha atendido a 2.577 ciudadanos.
También centraliza toda la actividad de denuncias referentes a las actividades de la ciudad, trasladando a la mayor brevedad posible a los órganos municipales o autonómicos competentes las que no resultan ser de competencia de la Agencia.
En relación con las competencias asumidas en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el número total de expedientes tramitados por la Agencia en este primer periodo es de 1.691.
Un total de 1.065 corresponden a expedientes sancionadores relacionados con los seguros, 461 a la falta de documentación obligatoria, 121 al horario y 38 al aforo.
La Agencia supervisa el trabajo de las ECLU mediante visitas a las sedes de las empresas, a través del sistema informático de tramitación de licencias (PLATEA) o mediante un contacto telefónico y por correo electrónico de manera permanente con los técnicos de las entidades certificantes. También participa, mediante la incorporación de expertos técnicos, en las auditorías que realiza la ENAC para comprobar que cada una de las entidades cumple y mantiene los requisitos establecidos.
En lo referido a los expedientes de licencia para Implantación o Modificación de actividades, en los que hay tramitación y resolución expresa, la Agencia está realizando sus trámites y emitiendo la licencia en una media de doce días, cuando dispone del plazo legal de un mes para realizar la tramitación que corresponde a los servicios municipales.
Las 27 ECLU que tenían autorización para tramitar certificados de conformidad para Comunicaciones Previas e Implantación y Modificación de Actividades han pasado por el proceso de auditoría de ENAC para obtener la ampliación de su acreditación en relación con el procedimiento ordinario y poder solicitar su autorización ante la Agencia. De ellas, 23 han obtenido a fecha de hoy dicha ampliación.
La autorización que debe otorgar la Agencia y que las habilita para tramitar las solicitudes de procedimiento ordinario ha sido ya concedida a 12 ECLU.
La asunción de las competencias en materia de tramitación del procedimiento ordinario ha dado lugar a la elevación del importe del seguro de responsabilidad civil que deben tener suscrito las ECLU, que ha pasado de 1.300.000 euros a 3.000.000 de euros.
Por otra parte, se ha aprobado el tope máximo de precios para las nuevas actuaciones aplicando, con carácter general, una reducción de un 5 por ciento, por término medio sobre el importe de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se ha suprimido.
Sobre esta base, el Ayuntamiento faculta a las ECLU para rebajar estos precios máximos en un margen del 15 por ciento. "Ello supone un ahorro para el ciudadano que puede ir desde un 5 a un 20 por ciento", destaca el Ayuntamiento.
Fuente: MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
También se asume la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.
La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid ha tramitado 2.590 certificados de conformidad entre el 1 de abril y el 30 de marzo de 2011 así como 5.157 expedientes de transmisión de licencias de actividad.
El órgano empezó a funcionar el 1 de abril de 2010 como motor del nuevo sistema que introduce la colaboración de entidades privadas, las ECLU, en la tramitación de las licencias de actividades de la ciudad de Madrid.
La implantación del sistema se ha hecho de forma progresiva, asumiendo la Agencia el 1 de abril de 2010 las competencias para la gestión de las licencias que se tramitan por Comunicación Previa o Implantación o Modificación de Actividades. A partir del 1 de octubre de 2010 se hizo cargo de las competencias en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora.
Durante este primer año de gestión, la Agencia ha tramitado las solicitudes de comunicaciones previas, es decir, las actuaciones que no necesitan ningún proyecto técnico y en las que basta el certificado de conformidad emitido por las ECLU. Hasta este viernes se han tramitado 1.982 Comunicaciones Previas.
Por otro lado, ha tramitado 608 licencias para la implantación o modificación de actividades, en las que la Agencia otorga expresamente la licencia al ciudadano.
Desde el Ayuntamiento han explicado que, como actuaciones conjuntas de soporte y supervisión de las ECLU, los servicios técnicos de la Agencia tramitan información sobre antecedentes administrativos, necesarios para la mejor tramitación de las licencias solicitadas. Durante el año se han tramitado 5.503 solicitudes de antecedentes.
También se resuelven las consultas que sobre interpretación adecuada de la normativa solicitan las ECLU a través de un correo electrónico específico. Hasta este viernes se han tramitado 1.659 consultas.
Asimismo, sus servicios técnicos ofrecen información urbanística en su sede. Se puede acceder a través del servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid. En el año de funcionamiento de la Agencia se ha atendido a 2.577 ciudadanos.
CRONOLOGÍA DE LA AGENCIA
La Agencia asumió la totalidad de estas competencias el 1 de octubre de 2010 aunque desde el 1 de junio se viene ocupando de la disciplina y sanción sobre las actuaciones a las que otorgaba licencia. Entre sus funciones se encuentra además un programa de inspecciones de oficio y la atención tanto a las denuncias de particulares como a las que presenta la Policía Municipal o detectan inspectores de las distintas áreas municipales.También centraliza toda la actividad de denuncias referentes a las actividades de la ciudad, trasladando a la mayor brevedad posible a los órganos municipales o autonómicos competentes las que no resultan ser de competencia de la Agencia.
En relación con las competencias asumidas en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el número total de expedientes tramitados por la Agencia en este primer periodo es de 1.691.
Un total de 1.065 corresponden a expedientes sancionadores relacionados con los seguros, 461 a la falta de documentación obligatoria, 121 al horario y 38 al aforo.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ECLU
Desde el 1 de abril de 2010, las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para la primera fase de implantación del nuevo sistema de licencias, han atendido alrededor de 45.000 ciudadanos, emitiendo 2.590 Certificados de Conformidad. El Ayuntamiento señala que sólo se han presentado siete durante el año 2010 y dos más en lo que va de 2011.La Agencia supervisa el trabajo de las ECLU mediante visitas a las sedes de las empresas, a través del sistema informático de tramitación de licencias (PLATEA) o mediante un contacto telefónico y por correo electrónico de manera permanente con los técnicos de las entidades certificantes. También participa, mediante la incorporación de expertos técnicos, en las auditorías que realiza la ENAC para comprobar que cada una de las entidades cumple y mantiene los requisitos establecidos.
PLAZOS
En lo que se refiere a las ECLU, a fecha 28 de febrero de 2011 el plazo medio de emisión de los certificados de conformidad era de 17 días hábiles, según detalla el Ayuntamiento. En lo referido a los expedientes de licencia para Implantación o Modificación de actividades, en los que hay tramitación y resolución expresa, la Agencia está realizando sus trámites y emitiendo la licencia en una media de doce días, cuando dispone del plazo legal de un mes para realizar la tramitación que corresponde a los servicios municipales.
ÚLTIMA FASE
A partir de este viernes, 1 de abril de 2011, la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario. También se hace responsable de la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.Las 27 ECLU que tenían autorización para tramitar certificados de conformidad para Comunicaciones Previas e Implantación y Modificación de Actividades han pasado por el proceso de auditoría de ENAC para obtener la ampliación de su acreditación en relación con el procedimiento ordinario y poder solicitar su autorización ante la Agencia. De ellas, 23 han obtenido a fecha de hoy dicha ampliación.
La autorización que debe otorgar la Agencia y que las habilita para tramitar las solicitudes de procedimiento ordinario ha sido ya concedida a 12 ECLU.
La asunción de las competencias en materia de tramitación del procedimiento ordinario ha dado lugar a la elevación del importe del seguro de responsabilidad civil que deben tener suscrito las ECLU, que ha pasado de 1.300.000 euros a 3.000.000 de euros.
Por otra parte, se ha aprobado el tope máximo de precios para las nuevas actuaciones aplicando, con carácter general, una reducción de un 5 por ciento, por término medio sobre el importe de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se ha suprimido.
Sobre esta base, el Ayuntamiento faculta a las ECLU para rebajar estos precios máximos en un margen del 15 por ciento. "Ello supone un ahorro para el ciudadano que puede ir desde un 5 a un 20 por ciento", destaca el Ayuntamiento.
Fuente: MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
viernes, 15 de enero de 2010
Nuevo sistema de Concesion de Licencias de Actividad en el Ayuntamiento de Madrid
Licencia para abrir un negocio en la capital con todas las de la ley en un máximo de 15 días. A muchos empresarios que han pasado por el trámite les debe de parecer poco menos que ciencia-ficción. Pero el Ayuntamiento asegura que será un hecho -dependiendo del tipo de negocio y de las obras que deban hacerse en él- a partir del 1 de abril. ¿Cómo? Cambiando el sistema de gestión de licencias, de forma que buena parte de la tramitación pase a manos de empresas privadas. Serán unas 25 y abrirán, al menos, 30 oficinas por todo Madrid. La Junta de Gobierno aprobó ayer la creación de la agencia para la gestión de licencias de actividades, que será la "autoridad única" en la materia y, entre otras cosas, controlará a todas estas empresas.
Supongamos que es usted un empresario que quiere abrir, por ejemplo, una zapatería o una librería. Y que el local no necesita más reforma que una mano de pintura o algún pequeño arreglo. La licencia que necesita es lo que el Ayuntamiento llama "acto comunicado" o "comunicación previa". Tendrá que escoger entre una de las empresas certificadoras -han solicitado acreditación 38, la han obtenido 23 y dos más la tendrán en breve- y presentar en su oficina el proyecto. En 15 días la empresa estudiará la documentación y emitirá un "certificado de conformidad". Ya puede abrir. La autorización no pasa por el Ayuntamiento. La empresa se limita a comunicársela mediante un sistema informático.
Si los negocios necesitan realizar obras, el proceso se alarga e interviene el Ayuntamiento. Por ejemplo, un restaurante que tiene que abrir huecos en los muros o instalar una salida de humos (no requiere un proyecto de obra firmado por un arquitecto) necesita una licencia ordinaria por procedimiento abreviado. Recibirá el certificado de conformidad en dos meses, lo que equivaldrá de forma automática a una licencia provisional. En un mes, un inspector municipal de la agencia recién creada se presentará para ver si las obras se adecúan al proyecto y, en su caso, concederá la licencia de apertura y funcionamiento definitiva.
De este tipo de permisos, además de los que se tramitan por procedimiento común (licencia de obras visada por arquitecto) no se encargarán las empresas hasta una segunda fase, que empieza en abril de 2011. Y lo que siempre seguirá siendo competencia de las concejalías y las juntas de distrito son las obras en viviendas particulares, que suponen el 60% de las 20.000 licencias tramitadas en 2009.
El 40% restante son las licencias de actividad, de las que se encargará la agencia. El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que el nuevo sistema supondrá "un paso histórico en la reducción de trámites burocráticos". La agencia contará con unos 100 o 120 trabajadores, avanzó ayer el concejal de Hacienda, Juan Bravo, que son los que ya realizaban ese trabajo en las concejalías y juntas de distrito.
El grupo municipal socialista, que denunció la nueva ordenanza de tramitación de licencias por considerarla ilegal, aseguró ayer que la agencia "no va a funcionar". "No va a resolver el caos", afirmó su portavoz, David Lucas.
Fuente: El Pais
Si se necesita realizar reformas el proceso se alargará un mes y medio más
Si los negocios necesitan realizar obras, el proceso se alarga e interviene el Ayuntamiento. Por ejemplo, un restaurante que tiene que abrir huecos en los muros o instalar una salida de humos (no requiere un proyecto de obra firmado por un arquitecto) necesita una licencia ordinaria por procedimiento abreviado. Recibirá el certificado de conformidad en dos meses, lo que equivaldrá de forma automática a una licencia provisional. En un mes, un inspector municipal de la agencia recién creada se presentará para ver si las obras se adecúan al proyecto y, en su caso, concederá la licencia de apertura y funcionamiento definitiva.
De este tipo de permisos, además de los que se tramitan por procedimiento común (licencia de obras visada por arquitecto) no se encargarán las empresas hasta una segunda fase, que empieza en abril de 2011. Y lo que siempre seguirá siendo competencia de las concejalías y las juntas de distrito son las obras en viviendas particulares, que suponen el 60% de las 20.000 licencias tramitadas en 2009.
El 40% restante son las licencias de actividad, de las que se encargará la agencia. El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que el nuevo sistema supondrá "un paso histórico en la reducción de trámites burocráticos". La agencia contará con unos 100 o 120 trabajadores, avanzó ayer el concejal de Hacienda, Juan Bravo, que son los que ya realizaban ese trabajo en las concejalías y juntas de distrito.
El grupo municipal socialista, que denunció la nueva ordenanza de tramitación de licencias por considerarla ilegal, aseguró ayer que la agencia "no va a funcionar". "No va a resolver el caos", afirmó su portavoz, David Lucas.
Fuente: El Pais
sábado, 19 de septiembre de 2009
Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid
El 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio.
La nueva Ordenanza define el papel de estas entidades que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
La Junta de Gobierno dio ayer un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
Este acuerdo facilita al Ayuntamiento el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos.
En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste.
También ha dictado una Instrucción para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos.
Se ha fijado el 15 de octubre de 2009 como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC.
La Junta de Gobierno ha distribuido competencias entre las Áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.
La nueva Ordenanza define el papel de estas entidades que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
La Junta de Gobierno dio ayer un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
Este acuerdo facilita al Ayuntamiento el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos.
En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste.
También ha dictado una Instrucción para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos.
Se ha fijado el 15 de octubre de 2009 como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC.
La Junta de Gobierno ha distribuido competencias entre las Áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.
jueves, 17 de septiembre de 2009
HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS
TARIFAS Y HONORARIOS RECOMENDADOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. AÑO 2009
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hay que tener en cuenta que como actualización a 2009 el Módulo aplicable a Baremos Orientativos 2007: es M = 464 €
RECOMENDACIÓN
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SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD
TRANSCURSO DE PLAZOS SIN REQUERIMIENTO O RESOLUCIÓN
- El transcurso de (uno, dos o tres meses dependiendo del tipo deprocemiento) sin practicar el requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación pretendida, bajo las condiciones legales siguientes:
- Supervisión y comprobación de la actuación por los servicios técnicos municipales, a cuyos efectos el solicitante deberá indicar la fecha de inicio de las obras.
- La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.
- Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practique.
- Cuando se haya producido licencia provisional, será preceptivo un acto de comprobación final por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable. La declaración de conformidad bastará para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluirá la de ocupación y funcionamiento en el caso de que la actuación la precisase. El procedimiento para su otorgamiento se ajustará a los siguientes trámites:
- Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera.
- Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
- En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
- La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia definitiva, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
- Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.
- La licencia definitiva, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
- Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo
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