<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708</id><updated>2011-10-01T13:48:42.343+02:00</updated><category term='Licencia Municipal Apertura Actividad Urbanistica Abrir Montar Bar Restaurante Peluqueria Panaderia Tienda Alimentacion Carniceria Clinica Dental Estetica Centro Deportivo Madrid'/><category term='Precio tarifa honorario arquitecto tecnico aparejador euros licencia obra actividad proyecto tecnico'/><category term='Licencia apertura actividad procedimiento ordinario abreviado comun'/><category term='Silencio Administrativo Licencia Apertura Actividad Actuacion Comunicada Procedimiento Simplificado Ordinario Abreviado Comun'/><category term='ayuntamiento de madrid licencia actividad apertura anulacion nulidad'/><title type='text'>LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD</title><subtitle type='html'>Tramites necesarios para abrir un negocio. Licencia de instalacion, Apertura y Funcionamiento de Bar, Restaurante, Peluqueria, Clinica, Tienda de Alimentacion, Centros Deportivos, Artes Marciales...</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>9</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-8275453094361994003</id><published>2011-04-04T20:52:00.000+02:00</published><updated>2011-04-04T20:52:13.149+02:00</updated><title type='text'>La Agencia de Licencias ha tramitado casi 2.600 certificados de conformidad y más de 5.100 expedientes de actividad</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación  (ENAC) han atendido desde el 1 de abril de 2010 a alrededor de 45.000  ciudadanos en el primer año de vida del nuevo sistema de licencias, como  ha adelantado el Ayuntamiento de Madrid este viernes, el mismo día en  que la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el  procedimiento ordinario.  &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; También se asume la competencia en materia de inspección,  disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias  regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid ha  tramitado 2.590 certificados de conformidad entre el 1 de abril y el 30  de marzo de 2011 así como 5.157 expedientes de transmisión de licencias  de actividad.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;El órgano empezó a funcionar el 1 de abril de 2010 como motor del  nuevo sistema que introduce la colaboración de entidades privadas, las  ECLU, en la tramitación de las licencias de actividades de la ciudad de  Madrid.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La implantación del sistema se ha hecho de forma progresiva,  asumiendo la Agencia el 1 de abril de 2010 las competencias para la  gestión de las licencias que se tramitan por Comunicación Previa o  Implantación o Modificación de Actividades. A partir del 1 de octubre de  2010 se hizo cargo de las competencias en materia de inspección,  disciplina y potestad sancionadora.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Durante este primer año de gestión, la Agencia ha tramitado las  solicitudes de comunicaciones previas, es decir, las actuaciones que no  necesitan ningún proyecto técnico y en las que basta el certificado de  conformidad emitido por las ECLU. Hasta este viernes se han tramitado  1.982 Comunicaciones Previas.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por otro lado, ha tramitado 608 licencias para la implantación o  modificación de actividades, en las que la Agencia otorga expresamente  la licencia al ciudadano. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde el Ayuntamiento han explicado que, como actuaciones  conjuntas de soporte y supervisión de las ECLU, los servicios técnicos  de la Agencia tramitan información sobre antecedentes administrativos,  necesarios para la mejor tramitación de las licencias solicitadas.  Durante el año se han tramitado 5.503 solicitudes de antecedentes.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; También se resuelven las consultas que sobre interpretación  adecuada de la normativa solicitan las ECLU a través de un correo  electrónico específico. Hasta este viernes se han tramitado 1.659  consultas.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Asimismo, sus servicios técnicos ofrecen información urbanística  en su sede. Se puede acceder a través del servicio de cita previa del  Ayuntamiento de Madrid. En el año de funcionamiento de la Agencia se ha  atendido a&amp;nbsp;&amp;nbsp;2.577&amp;nbsp;&amp;nbsp;ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;div class="ladillo"&gt;&lt;b&gt;CRONOLOGÍA DE LA AGENCIA&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Agencia asumió la totalidad de estas competencias el 1 de  octubre de 2010 aunque desde el 1 de junio se viene ocupando de la  disciplina y sanción sobre las actuaciones a las que otorgaba licencia.  Entre sus funciones se encuentra además un programa de inspecciones de  oficio y la atención tanto a las denuncias de particulares como a las  que presenta la Policía Municipal o detectan inspectores de las  distintas áreas municipales.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; También centraliza toda la actividad de denuncias referentes a las  actividades de la ciudad, trasladando a la mayor brevedad posible a los  órganos municipales o autonómicos competentes las que no resultan ser  de competencia de la Agencia.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En relación con las competencias asumidas en el ejercicio de la  potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los  artículos 38 y 39 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades  Recreativas, el número total de expedientes tramitados por la Agencia en  este primer periodo es de 1.691.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Un total de 1.065 corresponden a expedientes sancionadores  relacionados con los seguros, 461 a la falta de documentación  obligatoria, 121 al horario y 38 al aforo.&lt;br /&gt;&lt;div class="ladillo"&gt;&lt;b&gt;FUNCIONAMIENTO DE LAS ECLU&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde el 1 de abril de 2010, las 27 ECLU acreditadas por la  Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas por el  Ayuntamiento de Madrid para la primera fase de implantación del nuevo  sistema de licencias, han atendido alrededor de 45.000 ciudadanos,  emitiendo 2.590 Certificados de Conformidad. El Ayuntamiento señala que  sólo se han presentado siete durante el año 2010 y dos más en lo que va  de 2011.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La Agencia supervisa el trabajo de las ECLU mediante visitas a las  sedes de las empresas, a través del sistema informático de tramitación  de licencias (PLATEA) o mediante un contacto telefónico y por correo  electrónico de manera permanente con los técnicos de las entidades  certificantes. También participa, mediante la incorporación de expertos  técnicos, en las auditorías que realiza la ENAC para comprobar que cada  una de las entidades cumple y mantiene los requisitos establecidos.&lt;br /&gt;&lt;div class="ladillo"&gt;&lt;b&gt;PLAZOS&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En lo que se refiere a las ECLU, a fecha 28 de febrero de 2011 el  plazo medio de emisión de los certificados de conformidad era de 17 días  hábiles, según detalla el Ayuntamiento. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En lo referido a los expedientes de licencia para Implantación o  Modificación de actividades, en los que hay tramitación y resolución  expresa, la Agencia está realizando sus trámites y emitiendo la licencia  en una media de doce días, cuando dispone del plazo legal de un mes  para realizar la tramitación que corresponde a los servicios  municipales. &lt;br /&gt;&lt;div class="ladillo"&gt;&lt;b&gt;ÚLTIMA FASE&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;A partir de este viernes, 1 de abril de 2011, la Agencia asume la  gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario.  También se hace responsable de la competencia en materia de inspección,  disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias  publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las 27 ECLU que tenían autorización para tramitar certificados de  conformidad para Comunicaciones Previas e Implantación y Modificación de  Actividades han pasado por el proceso de auditoría de ENAC para obtener  la ampliación de su acreditación en relación con el procedimiento  ordinario y poder solicitar su autorización ante la Agencia. De ellas,  23 han obtenido a fecha de hoy dicha ampliación. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La autorización que debe otorgar la Agencia y que las habilita  para tramitar las solicitudes de procedimiento ordinario ha sido ya  concedida a 12 ECLU. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La asunción de las competencias en materia de tramitación del  procedimiento ordinario ha dado lugar a la elevación del importe del  seguro de responsabilidad civil que deben tener suscrito las ECLU, que  ha pasado de 1.300.000 euros a 3.000.000 de euros.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Por otra parte, se ha aprobado el tope máximo de precios para las  nuevas actuaciones aplicando, con carácter general, una reducción de un 5  por ciento, por término medio sobre el importe de la Tasa por  prestación de servicios urbanísticos que se ha suprimido.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sobre esta base, el Ayuntamiento faculta a las ECLU para rebajar  estos precios máximos en un margen del 15 por ciento. "Ello supone un  ahorro para el ciudadano que puede ir desde un 5 a un 20 por ciento",  destaca el Ayuntamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Fuente: MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-8275453094361994003?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/8275453094361994003/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/04/la-agencia-de-licencias-ha-tramitado.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/8275453094361994003'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/8275453094361994003'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/04/la-agencia-de-licencias-ha-tramitado.html' title='La Agencia de Licencias ha tramitado casi 2.600 certificados de conformidad y más de 5.100 expedientes de actividad'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-7124981762973983093</id><published>2011-03-30T18:09:00.000+02:00</published><updated>2011-03-30T18:09:50.338+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ayuntamiento de madrid licencia actividad apertura anulacion nulidad'/><title type='text'>Anulada la Ordenanza de Licencias en la Ciudad de Madrid</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2009/06Junio/10Miercoles/NotasPrensa/licencias/ficheros/pw_Ruiz-GallardonRuedadePrensa003.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="212" src="http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2009/06Junio/10Miercoles/NotasPrensa/licencias/ficheros/pw_Ruiz-GallardonRuedadePrensa003.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;El Gobierno de la Ciudad de Madrid respeta la sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la Ordenanza de  Licencias pero no la comparte, por lo que presentará  recurso de  casación. Hoy, el Pleno municipal del mes de marzo ha sido el escenario  por el que han desfilado los argumentos jurídicos y doctrinales que -a  juicio del Gobierno local- respaldan la legalidad de la Ordenanza, y que  confía en que sean válidos porque el nuevo modelo de gestión se ha  implantado con normalidad. En casi un año se han reducido los costes de  tramitación y los tiempos: se responde en 15 días o menos de un mes, en  lugar de un año, a las solicitudes de licencia de los ciudadanos que  desean iniciar o modificar su negocio. Todo esto en tiempos de crisis. &lt;br /&gt;Esta sería una excelente razón, pero el Ayuntamiento, además, ha  preparado una relación de argumentos que defienden la Ordenanza. Se  alega que al local, que no suele ser un domicilio particular, se accede  con el consentimiento del interesado, quien abona una tarifa por la  prestación de un servicio y al que se le informa, si lo solicita. &lt;br /&gt;La anulación de la Ordenanza del Régimen de Gestión y Control de las  Licencias Urbanísticas de Actividades no tiene efectos inmediatos. El  Ayuntamiento presentará recurso de casación.&lt;br /&gt;Un local no es un domicilio&lt;br /&gt;Respecto a la vulneración del artículo 18 de la Constitución, que  reconoce los derechos a la inviolabilidad del domicilio; el Gobierno  local insiste en que no es “usual” que las instalaciones destinadas a  las actividades contempladas en la Ordenanza entren dentro del concepto  constitucional de domicilio. Sin embargo, si en algún caso fuera así, la  Ordenanza ni niega ni cuestiona que el personal acreditado de las  Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanas (ECLU) accedan a las  instalaciones respetando las cautelas y garantías constitucionales.  Además, y lo más importante, es que el acceso al domicilio de la  actividad solo puede producirse previa formalización de una relación  contractual de servicios con la ECLU que realizará la inspección, es  decir, previo consentimiento expreso por parte del interesado.&lt;br /&gt;A todo esto se suma un argumento más: las normas sectoriales prevén  la intervención de entidades colaboradoras de la Administración. La  jurisprudencia constitucional niega a las personas jurídicas la  titularidad del derecho a la intimidad y, por otro lado, les reconoce un  menor nivel de protección del derecho a la inviolabilidad del  domicilio.&lt;br /&gt;Los derechos del ciudadano, respetados&lt;br /&gt;Por lo que se refiere al artículo 24 de la Constitución, que reconoce  los derechos a la tutela judicial efectiva, el Gobierno local asegura  -frente a lo que recogen las sentencias- que si el interesado precisa  una respuesta municipal cuando pretenda obtener una licencia tendrá una  respuesta. Se materializará en la resolución de las reclamaciones que  los ciudadanos interpongan contra la actuación de las entidades  colaboradoras o a través de la resolución definitiva del procedimiento  que otorga o deniega la licencia solicitada. Contra ambas siempre será  posible para los interesados reaccionar en vía administrativa y  judicial, lo que constituye la garantía insoslayable de una tutela  judicial adecuada, sin merma alguna para los derechos del ciudadano.&lt;br /&gt;La gestión se abona como la ITV&lt;br /&gt;Cuando un ciudadano tramita la ITV paga una tarifa. Lo mismo ocurre  cuando renueva su permiso de conducir y tramita un certificado de  aptitud psicofísica. El precio a pagar a las ECLU es consecuencia de la  potestad que la Administración tiene para fijar y controlar los precios o  tarifas que cobra el prestador de un determinado servicio o función  pública. Es la potestad tarifaria, que a diferencia de la potestad  tributaria, no está sujeta a reserva de ley.&lt;br /&gt;Este es el argumento con el que el Ayuntamiento defiende que la  Ordenanza no entra en conflicto con el artículo 31 de la Constitución,  que exige una norma con rango de ley para el establecimiento de  prestaciones patrimoniales de carácter público. El Gobierno recuerda  además que -según la jurisprudencia constitucional- son tres los  elementos esenciales que caracterizan el concepto de prestación  patrimonial pública: que exista una obligación de pago impuesta  unilateralmente al ciudadano por parte de un ente público, que dicha  obligación tenga carácter coactivo y que el pago tenga una inequívoca  finalidad de interés público. Tales elementos concurren con cualquier  impuesto, tasa o tributo regulados siempre por ley como las tasas  universitarias o de eliminación de residuos, y no en los precios a pagar  a las ECLU, en los que no concurre ninguno de los citados tres  elementos. &lt;br /&gt;“El precio a pagar a la ECLU no proviene de un acto de imposición  unilateral por parte del Ayuntamiento de Madrid, sino de una relación  entre particulares en la que los servicios prestados por la ECLU son  retribuidos mediante un precio. En segundo lugar, la obligación de pago  no tiene carácter coactivo, ya que el precio es el resultado de una  relación contractual entre particulares libremente aceptada y, por  último, los precios satisfechos a las ECLU carecen de cualquier  finalidad de interés público, ya que no sufragan gastos públicos, no se  ingresan en los presupuestos municipales y no satisfacen un interés  general, sino que simplemente retribuyen la actuación de estas entidades  privadas”, se explica desde el Área de Gobierno de Hacienda y  Administración Pública. &lt;br /&gt;Ya ha ocurrido antes&lt;br /&gt;Desde un punto de vista jurídico la existencia de criterios diferentes, e  incluso contrapuestos, tanto en el procedimiento de elaboración de la  Ordenanza como en el posterior proceso de revisión judicial de la misma,  es más “un valor añadido y enriquecedor que un factor negativo”, según  informa la concejalía de Hacienda. &lt;br /&gt;No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula una  Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por discrepar del parecer jurídico  del Ayuntamiento, ni tampoco la primera vez que el Tribunal Supremo  comparte los argumentos jurídicos del Ayuntamiento y anula sentencias  dictadas por órganos judiciales inferiores. Ya ocurrió con la Sala  Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2007, que vino a  confirmar en buena parte la legalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento  de Madrid sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las  Edificaciones, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de Madrid, de 28 de mayo de 2003. El TSJM confirmó el sistema de  colaboración privada en la inspección técnica de viviendas prevista en  esa Ordenanza. &lt;br /&gt;Esta sentencia avanzó decididamente en la tesis de la vinculación  negativa de las ordenanzas municipales a la Ley, tesis sobre la que ya  hoy existe una reciente y consolidada jurisprudencia que confirma que  las entidades locales pueden, sin previa habilitación legal, dictar  ordenanzas en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no  contradicen ni vulneran la legislación sectorial que pudiera existir. &lt;br /&gt;En esta línea, el Área de Hacienda informa: “No obstante, cuando el  parecer jurídico del Tribunal Superior de Justicia es discrepante  respecto del mantenido por el Ayuntamiento de Madrid, este siempre ha  presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que sea  este órgano judicial el que establezca la doctrina legal definitiva  sobre la materia. Por esta misma razón, este pronunciamiento debe  entenderse como una oportunidad única para que el Tribunal Supremo,  aporte los necesarios criterios jurídicos que sirvan de referencia para  afianzar la legalidad del sistema que articula la norma municipal y  establezca además la correspondiente doctrina en la materia”.&lt;br /&gt;Ayuntamientos: Gobiernos, no meros gestores&lt;br /&gt;La sentencia se refiere a los ayuntamientos como “meros gestores”. Los  Estatutos de Autonomía recientemente aprobados, la legislación de las  comunidades autónomas y el Tribunal Constitucional cuando hablan de los  ayuntamientos se refieren a ellos como “gobiernos” de los municipios, y  no “gestores”. &lt;br /&gt;Ley de Economía Sostenible&lt;br /&gt;En el Pleno se ha recordado la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de  marzo, de Economía Sostenible que propone una serie de cambios en la  normativa general: impulso de la eficiencia en la contratación pública,  colaboración público privada, generalización del silencio administrativo  positivo, y la habilitación a las Entidades locales para cobrar tasas  por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas  a autorización o control previo. También propone restricciones a la  posibilidad de exigir licencias a ciertas actividades de interés general  (protección de la salud, seguridad, medioambiente y patrimonio  histórico-artístico). &lt;br /&gt;Como consecuencia de ello, la disposición adicional octava de la Ley  2/2011 prevé el inicio de un proceso de evaluación de la normativa  estatal existente sobre licencias locales de actividad, que culminará  con la presentación por el Gobierno de un proyecto de ley de  modificación de las normas que prevean la exigencia de licencia,  sustituyéndola por otras formas de verificación y control  administrativo. Las comunidades autónomas y las entidades locales  deberán acometer dicho proceso y adaptarse a lo previsto en la  modificación de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local (LBRL) en  el plazo de 12 meses. &lt;br /&gt;Con todo esto, el Área de Hacienda concluye que se está consolidando  la tendencia liberalizadora del régimen jurídico de las licencias, y el  Ayuntamiento de Madrid se anticipa con la Ordenanza de licencias de  2009: desarrollando nuevas formas de colaboración pública privada,  ampliando los supuestos de comunicación previa, reforzando los  mecanismos que permitan hacer plenamente efectivo el silencio  administrativo positivo, y sobre todo consiguiendo que se cumplan  definitivamente los plazos de resolución de las solicitudes de  comunicación previa e implantación de actividades. Ha servido además  para el impulso de la inversión y la creación de empleo en Madrid. &lt;br /&gt;Antecedentes a la norma&lt;br /&gt;El proceso de elaboración de esta norma vino precedido de un amplio  debate y estudio, en el que se dio voz y participación a todos los  sectores implicados, desde las Administraciones e instituciones públicas  con competencias afectadas por la materia regulada, hasta la iniciativa  privada con intereses en ese mismo ámbito./&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-7124981762973983093?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/7124981762973983093/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/03/anulada-la-ordenanza-de-licencias-en-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/7124981762973983093'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/7124981762973983093'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/03/anulada-la-ordenanza-de-licencias-en-la.html' title='Anulada la Ordenanza de Licencias en la Ciudad de Madrid'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-1324375880255767324</id><published>2011-03-30T18:06:00.000+02:00</published><updated>2011-03-30T18:06:32.909+02:00</updated><title type='text'>El TSJM tumba el sistema de concesión y control de licencias privado de Gallardón</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_BW9_umSwolU/TCvZu9HJUCI/AAAAAAAAD0o/LpZg3T62e5c/s320/juez.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/_BW9_umSwolU/TCvZu9HJUCI/AAAAAAAAD0o/LpZg3T62e5c/s320/juez.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="tamano"&gt; El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia y ha declarado la ilegalidad de la &lt;strong&gt;Ordenanza que rige el sistema de concesión y control de licencias&lt;/strong&gt; del Ayuntamiento de Madrid.&lt;br /&gt;El juez basa su decisión en que la norma, &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/14/madrid/1263472008.html"&gt;aprobada hace apenas un año&lt;/a&gt;, &lt;strong&gt;vulnera varios artículos de la Constitución&lt;/strong&gt; y sobrepasa los límites de las competencias municipales.&lt;br /&gt;La sentencia anula la norma, que otorga a empresas privadas la  potestad de conceder licencias de actividad y con la que Alberto Ruiz  Gallardón prometió agilizar trámites y evitar prácticas fraudulentas,  pero&lt;strong&gt; no tendrá efectos inmediatos hasta que se resuelva el recurso que interpondrá el Ayuntamiento. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El primer argumento en el que repara el Tribunal para anular la  ordenanza es en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid  que &lt;strong&gt;ha de ser la de "mero gestor" y no de legislador&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;"Las competencias de una entidad local son limitadas" y &lt;strong&gt;la autonomía local es "de naturaleza administrativa y no política"&lt;/strong&gt; como sí lo son las Comunidades Autonómas y el Estado, argumenta la sentencia.&lt;br /&gt;El Tribunal considera también que la ordenanza, aprobada en el Pleno  en junio de 2009, choca con el artículo 33 de la Constitución, que se  refiere a la propiedad privada.&lt;br /&gt;Los jueces hacen referencia aquí a la &lt;strong&gt;imposición que el  Ayuntamiento hace al individuo de contratar (y pagar) a las Entidades de  Control de Licencias Urbanísticas (ECLUS) para conseguir y renovar la  licencia&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Los magistrados añaden a su argumentación que el ciudadano tiene que  pagar, además de los precios acordados con las empresas, las tasas  municipales correspondientes. Un extremo que el Ayuntamiento niega, ya  que las "tasas fueron suprimidas cuando el sistema entró en  funcionamiento"&lt;br /&gt;La sentencia incide en la contraprestación que el ciudadano ha de pagar por los servicios de las ECLUS. &lt;strong&gt;  Según los jueces la obligatoriedad de pagar por una prestación  patrimonial debe recogerse en una norma de rango superior a una  ordenanza&lt;/strong&gt;, según recoge el artículo 31 de la Constitución.&lt;br /&gt;Pero fuentes municipales defienden que el pago a las ECLUS no es a  cambio de una prestación patrimonial, como sí ocurre con las tasas, si  no que se "considera una relación entre particulares" en la que se  acuerda el pago por los servicios prestados.&lt;br /&gt;La sección segunda del Tribunal Superior estudió además la posible  confrontación de la ordenanza con el artículo 18 de la Constitución,  referente a la inviolabilidad del domicilio. Según la norma municipal,  los titulares de las actividades interesados en la consecución de un  permiso de actividad están obligados a permitir al personal de las  entidades privadas el acceso a sus establecimientos.&lt;br /&gt;Un extremo que, según el juez, podría chocar con la legalidad. El  Ayuntamiento, sin embargo, argumenta que el espacio donde se  desarrollará una actividad comercial dista mucho de la calificación de  domicilio y, por tanto, no merece la protección constitucional a la que  el magistrado se refiere.&lt;br /&gt;El derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24  de la Carta Magna, es otro los fundamentos de la sentencia del  Tribunal.&lt;br /&gt;Los jueces manifiestan la&lt;strong&gt; posible indefensión del ciudadano ante las decisiones y "certificados de conformidad" que emiten las empresas privadas&lt;/strong&gt; que son definitivas para la obtención de la licencia para la apertura del negocio del interesado.&lt;br /&gt;El Ayuntamiento tampoco está de acuerdo con este punto y defiende  que, ante las actuaciones de las ECLUS, el ciudadano siempre podrá  defenderse por la vía administrativa o judicial lo que, según fuentes  municipales, garantiza la tutela judicial efectiva del ciudadano.&lt;br /&gt;La Asociación la Viña, una de las que recurrió la ordenanza, mostró  satisfacción por el fallo que defiende los intereses de sus afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: www.elmundo.es &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-1324375880255767324?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/1324375880255767324/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/03/el-tsjm-tumba-el-sistema-de-concesion-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/1324375880255767324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/1324375880255767324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2011/03/el-tsjm-tumba-el-sistema-de-concesion-y.html' title='El TSJM tumba el sistema de concesión y control de licencias privado de Gallardón'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_BW9_umSwolU/TCvZu9HJUCI/AAAAAAAAD0o/LpZg3T62e5c/s72-c/juez.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-4039305436290098295</id><published>2010-01-15T16:07:00.000+01:00</published><updated>2010-01-15T16:07:43.662+01:00</updated><title type='text'>Nuevo sistema de Concesion de Licencias de Actividad en el Ayuntamiento de Madrid</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/be/Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg/150px-Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/be/Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg/150px-Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg" width="138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Licencia para abrir un negocio en la capital con todas las de la ley en un máximo de 15 días. A muchos empresarios que han pasado por el trámite les debe de parecer poco menos que ciencia-ficción. Pero el Ayuntamiento asegura que será un hecho -dependiendo del tipo de negocio y de las obras que deban hacerse en él- a partir del 1 de abril. ¿Cómo? Cambiando el sistema de gestión de licencias, de forma que buena parte de la tramitación pase a manos de empresas privadas. Serán unas 25 y abrirán, al menos, 30 oficinas por todo Madrid. La Junta de Gobierno aprobó ayer la creación de la agencia para la gestión de licencias de actividades, que será la "autoridad única" en la materia y, entre otras cosas, controlará a todas estas empresas.&lt;br /&gt;&lt;!-- google_ad_section_end() --&gt;         &lt;!-- ***** Fin de Entradilla ***** --&gt;          &lt;!-- ***** Info complementaria ***** --&gt;     &lt;div class="info_complementa"&gt;                                                               &lt;!-- ***** Despiece ***** --&gt;           &lt;div class="listado_despiece"&gt;              &lt;/div&gt;&lt;!-- ***** Despiece ***** --&gt;                                    &lt;!-- ***** Hermanas ***** --&gt;      &lt;div class="listado_hermanas"&gt;              &lt;/div&gt;&lt;!-- ***** Fin Hermanas ***** --&gt;                                  &lt;!-- ***** Otros webs ***** --&gt;      &lt;div class="otros_webs"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;!-- ***** Otros webs ***** --&gt;             &lt;/div&gt;&lt;!-- ***** Fin Info Complementaria ***** --&gt;                      &lt;!-- ***** Cuerpo ***** --&gt;         &lt;!-- google_ad_section_start() --&gt;         &lt;!-- Info complementaria --&gt; &lt;div class="info_complementa"&gt; &lt;!-- ************* Tabla **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin Tabla **************** --&gt; &lt;!-- ************* Destacados **************** --&gt; &lt;div class="dato_generico"&gt; Si se necesita realizar reformas el proceso se alargará un mes y medio más&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;!-- ************* Fin Destacados **************** --&gt; &lt;!-- ************* El dato **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin El dato **************** --&gt; &lt;!-- ************* La cifra **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin La cifra **************** --&gt; &lt;!-- ************* La frase **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin La frase **************** --&gt; &lt;!-- ************* Las claves **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin Las claves **************** --&gt; &lt;/div&gt;Supongamos que es usted un empresario que quiere abrir, por ejemplo, una zapatería o una librería. Y que el local no necesita más reforma que una mano de pintura o algún pequeño arreglo. La licencia que necesita es lo que el Ayuntamiento llama "acto comunicado" o "comunicación previa". Tendrá que escoger entre una de las empresas certificadoras -han solicitado acreditación 38, la han obtenido 23 y dos más la tendrán en breve- y presentar en su oficina el proyecto. En 15 días la empresa estudiará la documentación y emitirá un "certificado de conformidad". Ya puede abrir. La autorización no pasa por el Ayuntamiento. La empresa se limita a comunicársela mediante un sistema informático.&lt;br /&gt;Si los negocios necesitan realizar obras, el proceso se alarga e interviene el Ayuntamiento. Por ejemplo, un restaurante que tiene que abrir huecos en los muros o instalar una salida de humos (no requiere un proyecto de obra firmado por un arquitecto) necesita una licencia ordinaria por procedimiento abreviado. Recibirá el certificado de conformidad en dos meses, lo que equivaldrá de forma automática a una licencia provisional. En un mes, un inspector municipal de la agencia recién creada se presentará para ver si las obras se adecúan al proyecto y, en su caso, concederá la licencia de apertura y funcionamiento definitiva.&lt;br /&gt;De este tipo de permisos, además de los que se tramitan por procedimiento común (licencia de obras visada por arquitecto) no se encargarán las empresas hasta una segunda fase, que empieza en abril de 2011. Y lo que siempre seguirá siendo competencia de las concejalías y las juntas de distrito son las obras en viviendas particulares, que suponen el 60% de las 20.000 licencias tramitadas en 2009.&lt;br /&gt;El 40% restante son las licencias de actividad, de las que se encargará la agencia. El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que el nuevo sistema supondrá "un paso histórico en la reducción de trámites burocráticos". La agencia contará con unos 100 o 120 trabajadores, avanzó ayer el concejal de Hacienda, Juan Bravo, que son los que ya realizaban ese trabajo en las concejalías y juntas de distrito.&lt;br /&gt;El grupo municipal socialista, que denunció la nueva ordenanza de tramitación de licencias por considerarla ilegal, aseguró ayer que la agencia "no va a funcionar". "No va a resolver el caos", afirmó su portavoz, David Lucas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Pais&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-4039305436290098295?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/4039305436290098295/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2010/01/nuevo-sistema-de-concesion-de-licencias.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/4039305436290098295'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/4039305436290098295'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2010/01/nuevo-sistema-de-concesion-de-licencias.html' title='Nuevo sistema de Concesion de Licencias de Actividad en el Ayuntamiento de Madrid'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-600180147158084095</id><published>2009-09-19T14:44:00.000+02:00</published><updated>2009-09-19T14:44:18.649+02:00</updated><title type='text'>Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://www.parquevaldebebas.com/files/posted_images/user_24_cobonuevaordenanza.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="141" src="http://www.parquevaldebebas.com/files/posted_images/user_24_cobonuevaordenanza.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;El 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el &lt;b&gt;Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades&lt;/b&gt;. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ordenanza &lt;b&gt;define el papel de estas entidades &lt;/b&gt;que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta de Gobierno dio ayer un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la &lt;b&gt;Gestión de Licencias Urbanísticas&lt;/b&gt;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este acuerdo facilita al &lt;b&gt;Ayuntamiento &lt;/b&gt;el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la&lt;b&gt; Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)&lt;/b&gt; para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ha dictado una &lt;b&gt;Instrucción &lt;/b&gt;para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha fijado el &lt;b&gt;15 de octubre de 2009 &lt;/b&gt;como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta de Gobierno ha distribuido competencias entre las Áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-600180147158084095?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/600180147158084095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/nueva-ordenanza-de-licencias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/600180147158084095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/600180147158084095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/nueva-ordenanza-de-licencias.html' title='Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-680855359977571441</id><published>2009-09-17T23:16:00.000+02:00</published><updated>2009-09-17T23:25:49.946+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Precio tarifa honorario arquitecto tecnico aparejador euros licencia obra actividad proyecto tecnico'/><title type='text'>HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TARIFAS Y HONORARIOS RECOMENDADOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. AÑO 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adjunto el PDF com los baremos orientativos de los honorarios de arquitectos sobre Proyectos, Licencias de Obra y Actividad, Informes...&lt;br /&gt;simplemente pincha en el siguiente enlace y se te descargara el PDF como adjunto.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.arquitea.com/honorariosarquitectos.pdf"&gt;Descargar los honorarios de arquitectos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hay que tener en cuenta que como actualización a 2009 el Módulo aplicable a Baremos Orientativos 2007: es  M = 464 €&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;RECOMENDACIÓN&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Visita la página web de Arquitea : &lt;a href="http://www.arquitea.com/"&gt;www.arquitea.com&lt;/a&gt; . Tienen tarifas inferiores a las recomendadas por el Colegio de Arquitectos, te atienden con un trato excelente y te presupuestan gratis y sin compromiso el proyecto técnico y la licencia de actividad y obra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-680855359977571441?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/680855359977571441/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/precio-de-arquitecto-en-euros.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/680855359977571441'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/680855359977571441'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/precio-de-arquitecto-en-euros.html' title='HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-4666466901513540326</id><published>2009-09-17T22:16:00.000+02:00</published><updated>2009-09-17T22:19:45.821+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Silencio Administrativo Licencia Apertura Actividad Actuacion Comunicada Procedimiento Simplificado Ordinario Abreviado Comun'/><title type='text'>SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;TRANSCURSO DE PLAZOS SIN REQUERIMIENTO O RESOLUCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;ol&gt;&lt;li&gt;El transcurso de (uno, dos o tres meses dependiendo del tipo deprocemiento) sin practicar el requerimiento de subsanación o  mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento  que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de  la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación  pretendida, bajo las condiciones legales siguientes:  &lt;ul&gt;&lt;li&gt; Supervisión y comprobación de la actuación por los servicios técnicos  municipales, a cuyos efectos el solicitante deberá indicar la fecha de inicio de  las obras.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los  técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución, respecto de su  conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al  proyecto presentado.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán  subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios  municipales como consecuencia de las inspecciones que practique. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cuando se haya producido licencia provisional, será preceptivo un acto de  comprobación final por los servicios técnicos municipales para acreditar la  adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable. La declaración de  conformidad bastará para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluirá  la de ocupación y funcionamiento en el caso de que la actuación la precisase. El  procedimiento para su otorgamiento se ajustará a los siguientes trámites:  &lt;ul&gt;&lt;li&gt; Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el  promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la  dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además,  deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de  Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de  mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos  casos que la reglamentación especifica los requiera.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde  la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras  ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser  destinadas.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará  al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos  municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de  resolución.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales  bastará para autorizar la licencia definitiva, que deberá resolverse en el plazo  máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma  habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt; Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de  las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el  apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente  sobre la licencia quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.   &lt;/li&gt;&lt;li&gt; La licencia definitiva, en el caso de no haberse acreditado todas las  restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen  exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no  adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control  medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los  mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de  Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto  recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por  silencio administrativo&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-4666466901513540326?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/4666466901513540326/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/silencio-administrativo-en-la-concesion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/4666466901513540326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/4666466901513540326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/silencio-administrativo-en-la-concesion.html' title='SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-8096938955050251061</id><published>2009-09-17T22:11:00.000+02:00</published><updated>2009-09-17T23:27:40.974+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Licencia apertura actividad procedimiento ordinario abreviado comun'/><title type='text'>LICENCIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO en el AYUNTAMIENTO de MADRID</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PASOS DE TRAMITACIÓN DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO  ABREVIADO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;ol&gt;&lt;li&gt;El plazo para emitir la resolución es de dos meses desde la entrada de la  documentación completa en la sede del órgano que ha de resolver.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar  la solicitud presentada y la documentación aportada.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la  documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el &lt;strong&gt;artículo  42&lt;/strong&gt; de la &lt;em&gt;Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias  Urbanísticas&lt;/em&gt;.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco  días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales  que deban informar la solicitud de la licencia.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad  de Madrid en sus anexos , con las garantías que la misma establece para los  distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de  aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas  quedarán sometidas a información pública. La iniciación de dicho trámite se  efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo  de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar  resolución expresa  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una vez completa la documentación, con los correspondientes informes, se  emitirá un único informe técnico y el correspondiente jurídico que contendrá la  propuesta de resolución en los términos establecidos en el &lt;strong&gt;artículo  45&lt;/strong&gt; de la &lt;em&gt;Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias  Urbanísticas&lt;/em&gt;.  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;El transcurso del plazo máximo fijado para la resolución podrá  interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de  deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su  presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para  su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por  lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la  caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano  competente. &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Recomendación&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt; &lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Contacta con la empresa Arquitea en su web: &lt;a href="http://www.arquitea.com/"&gt;www.arquitea.com&lt;/a&gt;  o al teléfono 654652585 ó 914792881&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Te solucionarán todas las dudas al respecto, hablarán con los técnicos municipales y tramitarán la licencia en tu ayuntamiento en el plazo de un mes, y a unos precios bastante ajustados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Puedes solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso a través del formulario de contacto de su web : &lt;a href="http://www.arquitea.com/presupuesto.html"&gt;www.arquitea.com/presupuesto.html&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-8096938955050251061?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/8096938955050251061/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/licencia-por-procedimiento-ordinario.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/8096938955050251061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/8096938955050251061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/licencia-por-procedimiento-ordinario.html' title='LICENCIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO en el AYUNTAMIENTO de MADRID'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-6640712289376543011</id><published>2009-09-17T21:34:00.000+02:00</published><updated>2009-09-17T22:09:13.516+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Licencia Municipal Apertura Actividad Urbanistica Abrir Montar Bar Restaurante Peluqueria Panaderia Tienda Alimentacion Carniceria Clinica Dental Estetica Centro Deportivo Madrid'/><title type='text'>LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA</title><content type='html'>&lt;div id="zonaDescripcion"  style="font-family:arial;"&gt;            &lt;h2&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;¿Qué es y cómo se obtiene la LICENCIA MUNICIPAL de APERTURA de ACTIVIDAD?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;                        &lt;span style="font-size:100%;"&gt;Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.&lt;/span&gt;             &lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;           &lt;/div&gt;                                 &lt;div id="zonaTipoLicencias"  style="font-family:arial;"&gt;            &lt;h2&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Tipos de licencias&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;                        &lt;span style="font-size:100%;"&gt;Dependiendo del Ayuntamiento al que pertenezcan existen diferentes formas de clasificación, de modo general se clasifican en:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;ul class="liblue"&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="corto"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p class="corto"&gt;Licencias de Apertura para actividades calificadas: Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales.&lt;span style="font-size:100%;"&gt; Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;              &lt;span style="font-size:100%;"&gt;Sin embargo el Ayuntamiento de Madrid las clasifica según tres tipos de procedimiento:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="presupuesto2" align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;-Licencia de Actividad por Actuación comunicada&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;               &lt;p class="presupuesto2" align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;-Licencia de Actividad por Procedimiento simplificado&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;               &lt;p class="presupuesto2" align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;-Licencia de Actividad por Procedimiento ordinario&lt;/strong&gt; (abreviado y común) &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Donde se solicita?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;                                            &lt;div id="zonaLugar"  style="font-family:arial;"&gt;                        &lt;span style="font-size:100%;"&gt;Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.&lt;/span&gt;             &lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;           &lt;/div&gt;                      &lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;              &lt;h2  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Observaciones&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt; &lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;h2  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Recomendación&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt; &lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Contacta con la empresa Arquitea en su web: &lt;a href="http://www.arquitea.com/"&gt;www.arquitea.com&lt;/a&gt;  o al teléfono 654652585 ó 914792881&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Te solucionarán todas las dudas al respecto, hablarán con los técnicos municipales y tramitarán la licencia en tu ayuntamiento en el plazo de un mes, y a unos precios bastante ajustados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="corto"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Puedes solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso a través del formulario de contacto de su web : &lt;a href="http://www.arquitea.com/presupuesto.html"&gt;www.arquitea.com/presupuesto.html&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p face="arial" class="corto"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p face="arial" class="corto"&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8891071846856469708-6640712289376543011?l=licenciadeactividad.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/feeds/6640712289376543011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/licencia-municipal-de-apertura.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/6640712289376543011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8891071846856469708/posts/default/6640712289376543011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://licenciadeactividad.blogspot.com/2009/09/licencia-municipal-de-apertura.html' title='LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA'/><author><name>Arquitea</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04009097431069964120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='8' src='http://4.bp.blogspot.com/_K9F9ihKYZwc/SiV8vJj04hI/AAAAAAAAAAM/_uC_hmXiDNc/S220/logoarquitea.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
